¡Hola a todos!
Durante los próximos meses vamos a realizar una serie de formaciones que tendrán por objeto acercarnos a la parte más compleja de nuestro negocio en lo tocante a la administración. Hablo de la fiscalidad. Por eso en este post, haremos una primera aproximación, asomándonos al Impuesto de Sociedades del taller.
Como sabréis, este es un impuesto que grava los beneficios que vuestro taller obtuvo en el año anterior, aplicándose una tasa del 25%. El formulario de presentación del impuesto de sociedades es el modelo 200.
El pago se realiza una vez al año, dentro de los 25 días siguientes a los seis meses después del cierre del ejercicio fiscal. Es decir, entre el 1 y el 25 de julio. Sin embargo, si tenéis los pagos domiciliados, el pago se realizará automáticamente el 25 de julio.
La base de este impuesto son los beneficios que hayáis obtenido durante el año anterior. Por ejemplo, si vuestra empresa no tuvo beneficios en su primer año, no tendríais que pagar nada. Sin embargo, si en el segundo año tuvisteis unos beneficios de 100,000 euros, tendríais que pagar 25.000 euros (el 25%) en julio del año siguiente.
Aquí es donde se complica un poco. A partir del momento en que tu taller comienza a tener beneficios, tendrás que hacer pagos adicionales en octubre, diciembre y abril del año siguiente, que se calculan como un 18% de la cantidad que pagaste en julio. Sí, lo has leído bien. El estado va a cobrarte un adelanto a cuenta de los posibles beneficios que tuvieras en el año.
Si vuestra empresa tiene beneficios superiores a 6 millones de euros al año, el cálculo cambia, . Pero en este caso, lo más probable es que estéis trabajando con un equipo de contables profesionales.
Finalmente, cuando llegue el 25 de julio del año siguiente, tendrás que hacer cálculos para determinar cuánto debes en impuestos, restando los pagos que ya has realizado.
Es importante tener en cuenta que la preparación y presentación del impuesto de sociedades del taller puede ser compleja. Por eso os recomendamos que trabajéis con un asesor fiscal profesional. Además ellos os podrán asesorar adecuadamente para rebajar la cantidad a pagar de este impuesto. Es el caso de las deducciones por I+D+i, creación de empleo, actividades culturales, donaciones, inversiones en activos fijos y otros gastos relacionados con la actividad de tu empresa.
En resumen, el impuesto de sociedades del taller se paga el 25 de julio de cada año, y es el 25% de los beneficios del año anterior, menos lo que ya hayáis pagado durante el año anterior en abril, octubre y diciembre. Recuerda, siempre es aconsejable discutir estos temas con un asesor fiscal para asegurarte de que estás cumpliendo con todas tus obligaciones y evitando cualquier posible problema.
Recordar que si os interesan estos temas de administración y gestión fiscal, podéis enviarnos una petición para preparar un curso específico a través del formulario del botón de Contactar de nuestra intranet.
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¡Nos vemos en el próximo post!